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	<title>Pablo Alejandro Fain &#187; MRECIC</title>
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		<title>Crearán sistema de arbitraje para dominios .ar</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 14:08:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Alejandro Fain</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Lectores, Según fuentes oficiales, este sistema habilitaría a NIC Argentina, organismo que administra la extensión de dominio .ar, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a arbitrar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Lectores, </p>
<p>Según fuentes oficiales, este sistema habilitaría a NIC Argentina, organismo que administra la extensión de dominio <strong>.ar</strong>, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a arbitrar y definir quién debe ser realmente el titular de un dominio.</p>
<p>En la Argentina, la registración de dominios se encentra practicamente desregulada; por tanto, cualquier persona y organismo podían registrar la cantidad de dominios que deseaban. Desde el pasado 22 de mayo, como les he comentado en esta <a href="http://www.pabloalejandrofain.com.ar/se-limita-el-numero-de-dominios-ar-a-200-por-entidad">nota</a>, se ha limitado la registración de dominios a 200 por Entidad Registrante. Si bien esta medida ha sido ejemplar, aún quedan muchos más detalles por pulir en el proceso de registración de nombres de dominio.</p>
<p>Recordemos que en Argentina la registración de nombres de dominio es <em>gratuita</em>, al igual que en El Salvador, únicos dos países en los que no debe abonarse ningún monto para este tipo de solicitudes.</p>
<p><strong>Los antecedentes</strong><br />
<span id="more-591"></span><br />
En el histórico de registración de nombres de dominio para Argentina, </p>
<p>Segun han informado las fuentes al suplemento iEco, del Diario Clarin, el mecanismo será el siguiente:</p>
<p>&#8220;Si una persona intenta registrar una marca de su propiedad que está ocupada, podrá acudir al NIC. Entonces, se intimará a los responsables para que presenten la documentación. Luego se decide si se revoca o se convalida la inscripción&#8221;, explicó la misma fuente. Prometen que el trámite será simple, no tendrá costo y el pleito se resolvería en dos semanas, como máximo. </p>
<p>Tales conflictos ocurren porque en Internet no pueden existir dos dominios iguales. Hasta el momento, sólo las personas famosas y las empresas más reconocidas estaban a cubierto, ya que el NIC impide la inscripción de nombres célebres sin la debida autorización. </p>
<p>En la mayoría de los casos, las empresas afectadas prefieren pagar una suma de dinero al actual titular del dominio en cuestión, antes de comenzar un largo y engorroso proceso legal.</p>
<p>Recordemos que el proyecto para arancelar la inscripción está avanzado. La resolución ya pasó por todos los filtros de la burocracia y sólo resta la aprobación de la Presidencia. Es por eso que se están buscando otras variantes. Hace dos años, se realizaron consultas con el Colegio de Abogados de la Capital para conformar un Tribunal de controversias. El tema fue descartado, pero la preocupación crece.</p>
<p>Hasta la próxima!!!</p>
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		<title>NIC Argentina reabre sus puertas</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 11:00:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Alejandro Fain</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Queridos lectores, Tal como les informaba en la nota del pasado 29 de mayo, NIC Argentina había decidido dar curso a la suspensión de la Atención en sus oficinas, ubicadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Queridos lectores,</p>
<p>Tal como les informaba en la <a href="http://www.pabloalejandrofain.com.ar/nic-argentina-cierra-sus-puertas-temporalmente">nota</a> del pasado 29 de mayo, NIC Argentina había decidido dar curso a la suspensión de la Atención en sus oficinas, ubicadas dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para proceder a la técnica aséptica, de cara a la prevención de la propagación de la epidemia H1N1.</p>
<p>Desde el día de hoy, lunes 8 de Junio, NIC Argentina reabre sus puertas, según informa en el sitio oficial <a href="http://www.nic.ar">www.nic.ar</a></p>
<p>Buena semana para todos!</p>
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		<title>NIC Argentina cierra sus puertas temporalmente</title>
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		<pubDate>Fri, 29 May 2009 19:23:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Alejandro Fain</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La oficina de NIC Argentina, organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha informado que, a los fines de minimizar la posible generación de ámbitos propicios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La oficina de NIC Argentina, organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha informado que, a los fines de minimizar la posible generación de ámbitos propicios para la propagación de la influenza <strong>A(H1N1)</strong>, sólo atenderá -transitoriamente y hasta nuevo aviso- por correo electrónico, a la dirección <strong>info@nic.ar</strong> o telefónicamente, al <strong>4819-7631</strong>.</p>
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		<title>Se limita el número de dominios .ar a 200 por Entidad</title>
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		<pubDate>Fri, 22 May 2009 12:56:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Alejandro Fain</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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		<description><![CDATA[El día de ayer se ha dado a conocer la resolución que autoriza a NIC Argentina (Dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) a limitar la registración [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día de ayer se ha dado a conocer la resolución que autoriza a NIC Argentina (Dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) a limitar la registración de dominios con código país <strong>.ar</strong> a 200 (doscientos) dominios por Entidad Registrante.</p>
<p>La resolución 203/2009 explica:</p>
<p><em>ARTÍCULO 1º.- Limítase el número de nombres registrados que una Entidad Registrante pueda inscribir en el subdominio “.com.ar” u “.org.ar” a DOSCIENTOS (200), según lo dispuesto en los ANEXOS I y II de la presente Resolución.</em></p>
<p><em>ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.</em></p>
<p><em>ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</em></p>
<p><strong>Qué sucederá con los dominios actuales? Si quiero registrar más de 200 dominios, cómo debo hacer? Y si transfiero mis dominios a un tercero?<br />
<strong><em><span style="font-weight: normal;">Continúen leyendo para conocer la respuesta a estas preguntas!</span></em></strong><span id="more-444"></span></strong></p>
<p><strong><strong>Qué sucede si mi entidad necesita registrar más de 200 dominios?</strong></strong></p>
<p><strong><span style="font-weight: normal;">En este caso puntual, de acuerdo al comunicado, deberá presentarse ante NIC Argentina un formulario de Solicitud de dominio adicional, declarando que sobre el nuevo dominio la entidad registrante tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.</span></p>
<p><strong>Si ya tengo más de 200 dominios, qué debo hacer?</strong></p>
<p><span style="font-weight: normal;">Si la entidad registrante posee más de 200 dominios, sólo tendrá la posibilidad de renovar ese número de dominios; el resto, se darán como caducados hasta su eliminación de los registros.</span></p>
<p><strong>Puedo transferir mi excedente de dominio a  un tercero?</strong></p>
<p><span style="font-weight: normal;">La resolución explica: </span><em><span style="font-weight: normal;">No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción.</span></em></p>
<p><span style="font-weight: normal;">En mi opinión personal, si bien doy mi voto a favor para esta medida, considero no será quien dará la solución final al incesante registro de dominios. Aun no ha quedado claro qué sucederá con el alta de nuevas Entidades registrantes.</span></p>
<p><span style="font-weight: normal;">Las estadísticas a la fecha dicen que se encuentran administrados por NIC Argentina 1.800.000 dominios, registrados por 844 Entidades registrantes, de las 511.815 dadas de alta en la base del organismo, y que en la actualidad se encuentran pendientes de aprobación 200.000 dominios, que serán anulados en caso que la Entidad registrante ya haya superado los 200 dominios.</span></p>
<p><span style="font-weight: normal;">Para acceder a la resolución completa, sigan este </span><a href="http://www.nic.ar/resolucionlimite.pdf"><span style="font-weight: normal;">vínculo</span></a><span style="font-weight: normal;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: normal;">Hasta la próxima!</span></p>
<p></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Incorporación de caracteres multilingües</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Apr 2008 13:10:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Alejandro Fain</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Caracteres multilingues]]></category>
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		<description><![CDATA[BUENOS AIRES, 9 de Abril de 2008 VISTO el Decreto N° 267 de fecha 06 de Abril de 2005;la Resolución Ministerial Nº 2226 del 8 de agosto de 2000 que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>BUENOS AIRES, 9 de Abril de 2008 </p>
<p>VISTO el Decreto N° 267 de fecha 06 de Abril de 2005;la Resolución Ministerial Nº 2226 del 8 de agosto de 2000 que aprueban las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, y </p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el Decreto N° 267/05dispone que este Ministerio debe “Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno”. </p>
<p><span id="more-41"></span></p>
<p>Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a través de UINET los servicios de registro en INTERNET de los &#8220;Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina&#8221; que tienen la terminación &#8220;.ar&#8221;, que permiten categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación de servicios de INTERNET, identificando dominios en INTERNET con la República Argentina, entre otras funciones.</p>
<p>Que es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del Network Information Center (NIC) Argentina.</p>
<p>Que la difusión de INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio.</p>
<p>Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario actualizar el servicio que brinda NIC Argentina, teniendo en consideración los intereses de la República en el plano regional e internacional. </p>
<p>Que es intención del gobierno argentino fortalecer la identidad cultural, permitiendo a las distintas comunidades locales de Internet, el registro de nombres de dominio incorporando caracteres multilingües propios del castellano, idioma oficial de nuestro país.</p>
<p>Que el sistema “IDN” (Internationalized Domain Names) permite la utilización de caracteres multilingües posibilitando, entre otros,la inscripción correcta de nombres de dominio según las reglas de los idiomas castellano y portugués. </p>
<p>Que dada la multiplicidad de caracteres lingüísticos permitidos por el aludido sistema “IDN” se estima acertado incorporar, además, los caracteres del idioma portugués en atención a la pertenencia de la República Argentina al Mercado Común del Sur, que tiene como base fundamental de coincidencias la búsqueda de la ampliación de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración y a efectos de acelerar procesos de desarrollo económico y social.</p>
<p>Que en tal orden de ideas, la oportunidad amerita también reconsiderar la utilización del subdominio, “.gov.ar” que tiene por origen el subdominio genérico basado en el idioma inglés que distingue la palabra “government”, incorporando “.gob.ar” en directa alusión al vocablo “gobierno” del idioma castellano. </p>
<p>Que en consecuencia, corresponde modificar las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial N° 2226 de fecha 8 de agosto de 2000 a efectos de que contemplen los cambios señalados precedentemente.</p>
<p>Que han tomado debidaintervención los organismos, LA COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS</p>
<p>Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO<br />
RESUELVE:</p>
<p>Artículo 1° &#8211; Incorpórase los caracteres multilingües, pertenecientes al idioma español y portugués en los términos señalados en el Anexo I del presente acto administrativo. para la registración de nombres de dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).</p>
<p>Artículo 2° &#8211; Incorpórase la utilización del subdominio “.gob.ar” en los términos señalados en el Anexo II del presente. </p>
<p>Artículo 3° &#8211; Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>
<p>RESOLUCION N°</p>
<p>ANEXO I<br />
Caracteres a incorporar al registro de nombres de dominio.</p>
<p>Los caracteres multilingües que se incorporan son los siguientes:</p>
<p>“á” ,“â”, “ã”, “à”, “é”, “ê”, “í”, “ ó”, “ô”, “õ “,“ú”, “ü” “ñ” y“ç”</p>
<p>Cronograma de incorporación de caracteres multilingües en el registro de nombres de dominios.</p>
<p>La incorporación de los caracteres multilingües constará de tres etapas, y comenzará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la firma de la presente Resolución Ministerial.<br />
A- Durante treinta (30) días corridos, a partir del inicio de la incorporación de los caracteres multilingües, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y procedimientos para el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües.</p>
<p>B- Con carácter previo a la fecha a partir de la cual se podrá registrar nombres de dominio con caracteres multilingües, se procederá a la realización de un proceso de registro escalonado, que comenzará una vez concluida la etapa A, y se extenderá durante los siguientes cien (100) días corridos. </p>
<p>Durante este período los titulares de nombres de dominio registrados con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, podrán solicitar el registro con caracteres multilingües de dichos nombres de dominio. Con sujeción a lo dispuesto en las reglas de conversión y de prioridad, previstas para este período. </p>
<p>C- Tras ello, y durante un plazo no superior a noventa (90) días corridos, UINET aprobará las solicitudes de registro de nombres de dominio realizadas durante el período de registro escalonado.</p>
<p>Una vez concluido el período de aprobación establecido en el punto C, se abrirá el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües al público en general.</p>
<p>Normas para la implementación del registro escalonado.</p>
<p>Durante el período de registro escalonado se aplicarán las siguientes reglas de asignación de nombres de dominio:</p>
<p>Regla de conversión<br />
(I) &#8211; Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” podrán incorporarse en sustitución de la letra“a”.<br />
(II) &#8211; Los caracteres “é” o “ê” podrán incorporarse en sustitución de la letra “e”.<br />
(III) – El carácter “í” podrá incorporarse en sustitución de la letra ”i”.<br />
(IV) &#8211; Los caracteres “ ó”, “ô” u “õ podrán incorporarse en sustitución de la letra“o”.<br />
(V) &#8211; Los caracteres “ú” o “ü” podrán incorporarse en sustitución de la letra “u”.<br />
(VI) &#8211; El carácter “ñ” podrá incorporarse en sustitución de las siguientes combinaciones de letras: “n”, “nh”, “ni”, “nn”, “ny”, “gn”.<br />
(VII) &#8211; El carácter “ç” podrá incorporarse en sustitución de las siguientes letras: “c” o “s”</p>
<p>Reglas de prioridad<br />
Las solicitudes de nombres de dominio que se realicen durante el registro escalonado al amparo de las reglas de conversión (I), (II), (III), (IV), (V), (VI) y (VII), serán archivadas, quedando en suspenso, y no se tramitarán hasta que finalice la fase de registro escalonado. Una vez finalizada dicha etapa, serán asignadas de conformidad con las siguientes reglas.</p>
<p>-Los nombres de dominio sobre los que exista una única solicitud serán asignados de acuerdo con las reglas del procedimiento general de registro de nombres de dominio &#8220;.ar&#8221;.</p>
<p>-Los nombres de dominio sobre los que existan dos o más solicitudes de registro, serán asignados a quien posea el registro de dominio sin caracteres multilingües que haya sido solicitado en primer término.</p>
<p>NIC Argentina publicará los resultados de la resolución de dominios multilingües, a través de su página web (www.nic.ar).</p>
<p>Aplicación de la REGLA 11 PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET para caracteres multilingües.</p>
<p>A los fines de la aplicación de la REGLA 11 PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET, en registros de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC Argentina considerará a los mismos según la siguiente norma de conversión:</p>
<p>(I) &#8211; Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” serán considerados como letra “a”.<br />
(II) &#8211; Los caracteres “é” o “ê” serán considerados como letra “e”.<br />
(III) – El carácter “í” será considerado como letra ”i”.<br />
(IV) &#8211; Los caracteres “ ó”, “ô” u “õ serán considerados como letra “o”.<br />
(V) &#8211; Los caracteres “ú” o “ü” serán considerados como letra “u”.<br />
(VI) &#8211; El carácter “ç” será considerado como letra “c” o “s” según corresponda.-</p>
<p>ANEXO II<br />
Cronograma de incorporación del subdominio .gob.ar</p>
<p>La incorporación del nuevo subdominio .gob.ar comenzará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución Ministerial.</p>
<p>Durante treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de comienzo, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y los procedimientos referidos al registro de nombres de dominio bajo el nuevo subdominio.<br />
Concluida la etapa A, no se podrá realizar registros bajo el subdominio .gov.ar, ya que sólo estará habilitado para entidades de gobierno el subdominio .gob.ar.</p>
<p>Respecto de los dominios existentes al momento de la incorporación, bajo la denominación .gov.ar, serán redirigidos a los correspondientes en el subdominio .gob.ar.<br />
Ej: www.cancilleria.gov.ar<br />
será redirigido a<br />
www.cancillería.gob.ar</p>
<p>Reemplazo del Artículo 7 de las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET.</p>
<p>Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo &#8220;.GOB.AR&#8221; sólo se registrarán a entidades que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial nacional, provincial o municipal. Asimismo, los nombres de dominio a registrarse deberán identificar a dependencias estatales, programas o actividades en funcionamiento o proyectados que lleven a cabo las aludidas entidades públicas. En el caso de las dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la misma que solicita el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud de registración de un nombre de dominio en los términos expuestos precedentemente, podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.</p>
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		<title>Falla en NIC.ar</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Apr 2008 23:24:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Alejandro Fain</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Queridos lectores: En la tarde del día de hoy, quienes trabajamos en conjunto con el Network Information Center de Argentina, entidad sin fines de lucro (por el momento) encargada de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Queridos lectores:</p>
<p>En la tarde del día de hoy, quienes trabajamos en conjunto con el Network Information Center de Argentina, entidad sin fines de lucro (por el momento) encargada de la registración, asignación y delegación de nombres de dominio para el país, ha presentado diversas fallas en el acceso a sus Bases de datos de consulta.</p>
<p>Por un momento, y quiero serles sensato, creí que ibamos a repetir el hecho lamentable del 07 de Diciembre del año 2004, donde la Argentina, junto con sus dominios .ar desapareció, literalmente, por completo del Planeta y la www. Recordando un poco esa situación, y explicando el funcionamiento de la replicación en los Servidores DNS, debo comentarles que con que un solo Servidor DNS Raíz (en Argentina son siete) corrompa su Base de datos, basta para que todos los demás Servidores comiencen a funcionar de la misma manera. </p>
<p><span id="more-40"></span></p>
<p>Por qué sucede esto? Muy simple, porque los eventos de replicación se realizan aproximadamente cada quince minutos. Si una base de datos se corrompe, y en quince minutos no se la repara, se la restaura, o se saca de Servicio el Servidor, automáticamente enviará sus datos al resto de los Servidores. </p>
<p>Por desgracia, se superaron esos quince minutos, y la replicación no solo alcanzó a los Servidores DNS Raíz de Argentina, sino también a los de todo el mundo, con lo cual, Argentina desapareció como .ar por un período casi de 24 hs.</p>
<p>Pocos somos los que recordamos esta situación, quizá porque creemos que ya no existen esos fallos, o que ya han sido resueltos, pero créanme que ningún servidor y ninguna base de datos, cualquiera sea su propósito, está excenta de quedar Fuera de servicio o corrupta.</p>
<p>Por suerte, en Argentina esta incidencia ha sido superada en 24 hs., pero podría haber demandado mucho más tiempo, y con él, grandes pérdidas&#8230; imaginen solo por un momento, las pérdidas de empresas que se dedican a la comercialización de productos por Internet (ej. Mercado Libre). Solo imagínenlo y dejen sus réplicas.</p>
<p>Comentando el tema con mis compañeros de trabajo, nos pusimos inmediatamente a investigar para intentar dar notificación a la gente de Cancillería en caso de notar anomalías en los Servidores DNS de Argentina. </p>
<p>Tuve un contacto con el canal de información del MRECIC, de donde obtuve la respuesta:</p>
<p>&#8220;En este momento estamos realizando tareas de mantenimiento en nuestros servidores, por lo que el servicio se normalizará en el transcurso del día. Tenga a bien reintetar más tarde.&#8221;</p>
<p>Buena respuesta, salvo por lo de reintentar más tarde, pero bueno&#8230; en fin! Afortunadamente todo parecía estar OK, la respuesta recibida de Maderna (uno de los 7 Servidores DNS de Argentina) fue:</p>
<p>> server maderna.nic.ar<br />
Default Server:  maderna.nic.ar<br />
Address:  200.16.97.88</p>
<p>Ok, el Servidor ha dado señales de vida, ha devuelto su dirección IP; podemos hablar simplemente de una caída de la base de consultas.</p>
<p>20.26 hs. NIC Argentina funcionando normalmente.</p>
<p>Gracias a mis lectores por insitarme día tras días a continuar con mis publicaciones!</p>
<p>Saludos, Pablito!</p>
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		<title>NIC.ar delega en ARIU los dominios .edu.ar</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Apr 2008 19:54:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Alejandro Fain</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[ARIU]]></category>
		<category><![CDATA[Cancilleria]]></category>
		<category><![CDATA[Dominios]]></category>
		<category><![CDATA[edu.ar]]></category>
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		<description><![CDATA[La ARIU es la entidad en la que NIC Argentina delegó la responsabilidad de la operación estable y confiable de la base de datos autorizada llamada Sistema de Nombres de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">La ARIU es la entidad en la que NIC Argentina delegó la responsabilidad de la operación estable y confiable de la base de datos autorizada llamada Sistema de Nombres de Dominios “edu.ar” (Domain Name System, DNS) que indexa todos los dominios “edu.ar” con los números IP (Internet Protocol).</p>
<p class="txt" align="justify">Como la autoridad para el registro de nombres de dominios en Internet para la República Argentina, a la ARIU le atañe proveer las informaciones de lugar, relacionadas con los nombres de dominios registrados bajo .edu.ar. Además, suplir las facilidades necesarias para agilizar el proceso de registro, modificación y actualización. La ARIU facilita el registro de su dominio en forma gratuita a todas las entidades educativas de la República Argentina.</p>
<p class="txt" align="justify">Registro: <a href="http://www.riu.edu.ar/fd.html">http://www.riu.edu.ar/fd.html</a></p>
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